Comentario: Seguridad Social para los adultos mayores

Comentario: Seguridad Social para los adultos mayores

 

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Alcance de la cobertura de la seguridad social para los adultos mayores. Especial referencia a las jubilaciones y pensiones

Por Alexandra Biasutti (*)

(*)  Abogada, especialista en Seguridad Social, Diplomada en Sistemas de Pensiones por la Universidad Autónoma de México, Master en Dirección y Gestión de Sistemas de Seguridad Social por Universidad de Alcalá de Henares (Madrid-España), labora en el Área Normativa de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación (Argentina).  

La autora del artículo comenta los principios de la Seguridad Social aplicados, en este caso, a las pensiones de jubilación o de vejez, mediante los sistemas contributivos o no contributivos.

«La seguridad social es un instrumento de protección del hombre contra las contingencias sociales, entendidas estas como eventualidades susceptibles de disminuir o suprimir la actividad o la capacidad de ganancia y/o de imponerle cargas económicas suplementarias. Se las califica como sociales porque respecto de ellas la sociedad asume su protección, es decir que son satisfechas mediante la contribución o colaboración conjunta y recíproca de todos los integrantes del cuerpo social.

El principio liberal, individualista, egoísta, de que cada cual debe soportar las consecuencias de sus propias contingencias, destruiría el derecho a la vida o condenaría a la miseria a la mayor parte de la población del mundo.

Utilizando instrumentos y técnicas de garantía, la seguridad social distribuye las cargas económicas entre el mayor número de personas haciendo jugar el principio de la solidaridad lo más extensamente posible.

En virtud de la solidaridad, el rico ayuda al pobre, el que más tiene al que menos tiene; una generación activa a otra ya pasiva, pero sin que en ningún momento desaparezca la responsabilidad individual de cada uno.

A esta protección que brinda la seguridad social tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones dispuestos por las normas de cada Estado.

En nuestro país se tutela a la vejez a través del otorgamiento de prestaciones dinerarias (jubilaciones y pensiones) y en especie (asistencia médico-sanitaria).

Las jubilaciones y pensiones, como parte del sistema de seguridad social, constituyen, junto con el trabajo, el ahorro y las redes de apoyo, principalmente familiares, una de las fuentes formales de seguridad económica de las personas mayores.

Contar con seguridad económica es imprescindible para disfrutar un envejecimiento en condiciones de dignidad e independencia. La capacidad de disponer de una cantidad de recursos económicos, regulares y suficientes en la vejez, es fundamental para garantizar una buena calidad de vida.

El objetivo principal de los programas o sistemas de jubilaciones y pensiones consiste en proteger a la población del riesgo de pérdida de ingresos en la vejez. La protección puede brindarse en el marco de un esquema contributivo (financiado principalmente con los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores) o no contributivo (financiado con impuestos o rentas generales estatales).

En los sistemas contributivos, el fundamento o razón de ser de la protección se basa en el derecho al descanso, merecido por la aportación a la actividad productiva realizada durante un largo período de tiempo. Se establece como una contraprestación en razón de los años de productividad y de servicio.

La prestación que otorga nuestro sistema contributivo es la “jubilación”, la cual se configura como la suma ahorrada durante el período de actividad y detraída, con carácter obligatorio, para ser dedicada al descanso de la persona que ha entrado en el período de vejez.

La jubilación es el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido una vida de trabajo.

En nuestra legislación nacional, para tener derecho a la jubilación se deben reunir dos requisitos en forma concurrente: tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, y que se hayan prestado servicios y efectuado aportes y contribuciones al sistema por un período no inferior a 30 años.
Es necesario aclarar que la jubilación no implica el retiro del beneficiario del mercado de trabajo. En el Sistema Integrado Previsional Argentino no se requiere el cese laboral para poder entrar en el goce de la jubilación.

Por eso no es exacto hablar de “retirados” o de “pasivos” cuando hacemos referencia a personas jubiladas. La jubilación ha dejado de ser el reverso de la relación laboral (el no-trabajo) y por ello es que las modernas tendencias de política de empleo a nivel mundial permiten al jubilado trabajar, tal como acontece en nuestro país, en donde puede desempeñarse tanto en relación de dependencia como en forma autónoma.

En los sistemas asistenciales o no contributivos, las condiciones de adquisición de las prestaciones están desvinculadas de la trayectoria laboral. Por ello, la protección que brinda la seguridad social no se centra en el derecho al descanso sino en la situación de necesidad social producida por la vejez, en cuanto generadora de una paulatina reducción de las facultades físicas o psíquicas de las personas, que les impide continuar en el trabajo y, por lo tanto, procurarse los ingresos para su subsistencia.

Las pensiones no contributivas están diseñadas para fijar un piso o nivel mínimo de ingresos, reduciendo los niveles de pobreza entre los adultos mayores, e indirectamente en el resto de la población.

La prestación que otorga nuestro sistema no contributivo es la “pensión por vejez”, y está destinada a las personas de 70 años de edad o más, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, sin bienes, ingresos o recursos que permitan su sustento.»

Fuente: http://www.vocesenelfenix.com/content/alcance-de-la-cobertura-de-la-seguridad-social-para-los-adultos-mayores-especial-referencia-

NOTA.- LA OPINIÓN DE LOS AUTORES ES EXCLUSIVAMENTE PERSONAL

 

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