Derecho de latencia: la atención médica en período de desempleo

Derecho de latencia: la atención médica en período de desempleo

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El derecho de latencia: la atención médica en período de desempleo

En materia de Seguridad Social, una de las prestaciones más importantes es, indudablemente, la atención médica que brindan las entidades administradoras. En el caso peruano, estas atenciones se ofrecen a través de los centros asistenciales del Seguro Social de Salud, EsSalud.

 A su vez, esta atención médica está ligada a la condición de trabajador, es decir, generalmente se brinda a quienes se encuentran en trabajo activo. Las normas legales así lo determinan.

 No obstante, existe el derecho de latencia o seguro de desempleo, mediante el cual un asegurado y sus derecho habientes (familiares más cercanos) pueden tener derecho a esa atención aún después de haber dejado de trabajar.

 En este derecho es necesario observar el número de meses de aportaciones que ha tenido un trabajador durante su ciclo activo para observar el período de tiempo al que tiene derecho, después del cese laboral.  Observar cuántas aportaciones tiene dentro de los 36 meses anteriores al cese laboral para determinar el derecho al período de latencia cuyo período máximo es 12 meses.

cuadro01

 El número mínimo de aportes es de cinco. Y, luego, se va incrementando el período –por cada dos meses- hasta llegar a un máximo de 12 meses.

 Se configura así el siguiente cuadro:

cuadro02

En el primer recuadro vertical se pueden observar el número de aportaciones (cinco como mínimo) que se requiere para tener derecho a este derecho de latencia, luego el período, en general al que tiene derecho, según los meses aportados. Y, en los dos siguientes y últimos está la división del período obtenido en capa simple (atenciones sencillas) o capa compleja (enfermedades más complicadas).

 La mitad del período obtenido (digamos dos meses) se subdivide en dos períodos: el primero en el que el asegurado tiene derecho a todo tipo de atención y, el segundo, en el que se restringe al de capa compleja y atenciones por maternidad, únicamente. Se entiende por capa simple, las enfermedades más sencillas y las de capa compleja, las de mayores dificultades.

 Finalmente, es necesario tener en cuenta que si una persona, en su época laboral,  se pasó a tener prestaciones simples en una Entidad Prestadora de Salud EPS, privadas, éste derecho continúa durante su cese laboral, según el cuadro anterior.

 Durante el período de latencia tienen derecho el titular y sus derecho habientes (cónyuge o concubina, hijos menores de edad e hijos mayores que se encuentren incapacitados para trabajar)

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